El proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. Unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés. Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes". Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables. Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces. Se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aún así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse. Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España: El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.” En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avances respecto la situación existente: Supresión de aduanas interiores. Inviolabilidad del domicilio. Libertad personal. Derechos del detenido y preso. Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral). La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, delámbitofuncional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey la importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos. Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos. El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas. Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodíal en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo. Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.
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informacion buscada por moha .......... en wikipedia
1 comentario:
ola eso esta chulo
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