martes, 10 de junio de 2008
constitucion española de 1837
Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos; lo que supuso un reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la seguridad y propiedad, que el Título Primero recoge bajo el epígrafe "De los españoles".
Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.
Diferencias entre las constituciones de 1812 y 1837: LA del 37 es bicameral mientras que la del 12 era unicameral La figura del rey es más fuerte en la del 37. Los derechos no se hallan tan dispersos en la constitución del 37 a diferencia de la del 12. En la del 37 se pasa a sufragio censitario directo y se abandona el indirecto de cuarto grado. Votaban aproximadamente 1 de cada 58 habitantes.
Jose Sebastián Egea Sáez
costitucion de la Monarquia española de 1845
El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.
informacion buscada por TEMO en wikipedia
lunes, 9 de junio de 2008
constitucion no promulgada de 1856. contexto historico
Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento bastante engorroso de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.
informacion buscada por: Daniel Madrid Caparros
CONSTITUCION DE 1852
El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.
Esta tercera constitución concedía máximos poderes a la reina frente al parlamento bicameral .
Reducía al mínimo los derechos y libertades publicas, e implantaba un sufragio censitario muy restringido en el que el derecho al voto se limitaba aun mas que en la anterior constitución
Tras la Revolución de 1842 el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de tal naturaleza que no prosperó.
Jefferson jaramillo 4ºdiver
buscado en wikipedia y libro de texto
martes, 3 de junio de 2008
constitucion de 1931
En abril de 1931, después de 8 años, se llevaron a cabo elecciones y se situó a los republicanos de izquierda en el poder, dando inicio así a la II República. Este nuevo régimen colocó a Manuel Azaña como presidente y se promulgó en oposición a las armas y al fascismo, estableciendo una "República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Libertad y de Justicia" (Artículo 1° de la Constitución Republicana, aprobada en diciembre de 1931 y mediante la cual se desmontaba la estructura monárquica y se ponía fina a la España católica), buscando reformas agrarias, modernización del ejército, igualdad legal de sexos y, entre los puntos más discutidos por los partidos de derecha, admitiendo la autonomía regional.
PUBLICADO POR: ERIK TORRES
BUSCADA EN: http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/memorias/entrapidopaz/pidola02a.htm
constitucion española de 1876
Información buscada por Isabel en wikipedia
martes, 27 de mayo de 2008
Constitución de cadiz
Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
La constitución establecía el sufragio , la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
HISTORIA
La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Comenzaron los actos del citado 24-09-1810, con procesión cívica, misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, el Obispo de Orense a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
La Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo). Dicha fecha hizo que se diera el sobrenombre de La Pepa a la nueva Constitución.
CONTENIDO
Frente a la pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION DE 1812
- La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
- A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
- 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).
- 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis.
- 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)
- Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.
- Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
- Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aunque sus dictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen), de la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
- La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 al determinar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.
- La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más que una división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que se advertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.
- La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación, excluyéndose las partes que lo eligieron.
- Sufragio censitario. La representación de la Nación no se plantea como un derecho sino como una función que compete ejercitar a los más capaces por su formación o posición económica. Con ello, el sufragio censitario se configura como un rasgo característico de este constitucionalismo liberal, limitando la participación en este proceso político de una parte de la población.
Informacion obtenida de wikipedia
Alfonso Bosque Moreno