martes, 10 de junio de 2008

El proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. Unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.
Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".
Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
Se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aún así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:
El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avances respecto la situación existente:
Supresión de aduanas interiores.
Inviolabilidad del domicilio.
Libertad personal.
Derechos del detenido y preso.
Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).
La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, delámbitofuncional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey la importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.
Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.
Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodíal en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

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estatuto bayona ,, caracteristicas







El proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. Unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.
Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".
Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
Se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aún así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:
El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avances respecto la situación existente:
Supresión de aduanas interiores.
Inviolabilidad del domicilio.
Libertad personal.
Derechos del detenido y preso.
Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).
La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, delámbitofuncional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey la importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.
Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.
Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodíal en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.



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estatuto bayona , hitoria

La Constitución de Bayona,[1] también referida como Carta de Bayona[2] o el Estatuto de Bayona,[3] denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne fue una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 8 de julio de 1808, jurado por José I de España, inspirado en el modelo de estado constitucional bonapartista.
La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:
Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos.
El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
Napoleón ordena al Duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como Rey de España.
Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución".
El 8 de julio de 1808 se promulga.
Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación. Una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto. Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada.

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constitucion española de 1837

A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Con esta medida se dio paso a la formación de un Gobierno de corte progresista y a la consiguiente elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de llevar a cabo la correspondiente reforma constitucional.
Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos; lo que supuso un reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la seguridad y propiedad, que el Título Primero recoge bajo el epígrafe "De los españoles".
Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.
Diferencias entre las constituciones de 1812 y 1837: LA del 37 es bicameral mientras que la del 12 era unicameral La figura del rey es más fuerte en la del 37. Los derechos no se hallan tan dispersos en la constitución del 37 a diferencia de la del 12. En la del 37 se pasa a sufragio censitario directo y se abandona el indirecto de cuarto grado. Votaban aproximadamente 1 de cada 58 habitantes.

Jose Sebastián Egea Sáez

costitucion de la Monarquia española de 1845

Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución.
El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.

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lunes, 9 de junio de 2008

constitucion no promulgada de 1856. contexto historico

Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado no llegó a entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y que anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869; reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censatario, extendiéndose también al Senado, restringiendo aún más el cuerpo electoral Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la Constitución de 1837 y en la Constitución de 1845.
Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento bastante engorroso de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.

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Caractristicas de la constitucion de 1931

IDEOLOGIA: España es definida como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia".

PARLAMENTO: El poder legislativo reside en las Cortes, constituidas por una asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados elegida directamente.

CONFESIONALIDAD: se establece un estado laico(separación de la Iglesia y el Estado, desapareció el presupuesto de culto y clero, prohibición de ejercer la educación y libertad de conciencia y cultos)

SOBERANIA: Soberanía popular. Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".

SUFRAGIO: Sufragio universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.

DERECHOS Y LIBERTADES: El título III Derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales y políticas) y sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura), reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, articulos sobre la relación entre Iglesia Católica y Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.


Informacion buscada por: ERIK TORRES

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CONSTITUCION DE 1852

Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución.
El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.

Esta tercera constitución concedía máximos poderes a la reina frente al parlamento bicameral .
Reducía al mínimo los derechos y libertades publicas, e implantaba un sufragio censitario muy restringido en el que el derecho al voto se limitaba aun mas que en la anterior constitución

Tras la Revolución de 1842 el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de tal naturaleza que no prosperó.

Jefferson jaramillo 4ºdiver
buscado en wikipedia y libro de texto


martes, 3 de junio de 2008

constitucion de 1931

En abril de 1931, después de 8 años, se llevaron a cabo elecciones y se situó a los republicanos de izquierda en el poder, dando inicio así a la II República. Este nuevo régimen colocó a Manuel Azaña como presidente y se promulgó en oposición a las armas y al fascismo, estableciendo una "República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Libertad y de Justicia" (Artículo 1° de la Constitución Republicana, aprobada en diciembre de 1931 y mediante la cual se desmontaba la estructura monárquica y se ponía fina a la España católica), buscando reformas agrarias, modernización del ejército, igualdad legal de sexos y, entre los puntos más discutidos por los partidos de derecha, admitiendo la autonomía regional.

PUBLICADO POR: ERIK TORRES

BUSCADA EN: http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/memorias/entrapidopaz/pidola02a.htm

constitucion española de 1876

La Constitución española de 1876 fue promulgada en junio de 1876 por Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería la encargada de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la anterior Constitución, la de 1869

Información buscada por Isabel en wikipedia