martes, 27 de mayo de 2008

Constitucion de 1873. Contexto historico.

Tras el derrocamiento de Isabel II durante la Gloriosa Revolución, se estableció un nuevo régimen para España.
En un primer acto constituyente se aprobó la Constitución española de 1869. Esta constitución vino acompañada de leyes notorias como la Ley Electoral (1870), la Ley Orgánica del Poder Judicial (1870), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1872), así como un Código Penal (1870).
Sin embargo, el sistema ideado por la Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas, entre las que hay destacar el inicio de la Guerra de Cuba y de la Tercera Guerra Carlista, así como la oposición de las fuerzas conservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo estado.
La propia Constitución de 1869 era contradictoria, pues habiendo surgido de una revolución contra la anterior monarca, establecía como forma del estado la monarquía, aunque le reservaba una influencia similar a la que tenía en otros países europeos avanzados.
A causa de esta particularidad, el general Prim, en su papel de regente, se vio obligado a encontrar un rey que se acomodara a los propósitos del nuevo estado y lo logró con la llegada a España de Amadeo de Saboya. El reinado de Amadeo fue corto e ineficaz.
Después de tratar de unir a los poderes fácticos del país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó el 10 febrero de 1873. Las Cortes, Congreso y Senado, en sesión conjunta proclamaron la Primera República Española. Estanislao Figueras fue elegido Presidente.
Durante el gobierno de Figueras, que originalmente estaba apoyado por republicanos de orientación unitaria, se produjo una tentativa de golpe de estado destinada a forzar una república unitaria.
Ante esta intervención, el presidente decidió depositar su confianza en los republicanos federalistas, especialmente en Pi y Margall. Tras varios intentos de golpe de estado se decidió convocar elecciones a Cortes Constituyentes para dar forma al estado.
Los resultados de estas elecciones, de bajísima participación, dieron lugar a una constituyente anómala, que no fue capaz de acordar siquiera su propio funcionamiento, y que terminó con la escapada del propio Figueras a París. Sin embargo, antes de la desaparición del Presidente, la constituyente acordó para el nuevo estado una forma de organización federal.
La constituyente hubo de elegir a un nuevo presidente sin demora, y como resultado fue investido el federalista Francisco Pi y Margall.
Una de las tareas prioritarias que afrontaría nuevo gobierno fue la elaboración de una nueva constitución que se adecuara a las condiciones surgidas en los meses anteriores.

Lenin Roa

Informacion obtenida de: Wikipedia

Estatuto real de 1834. Contexto histórico.

Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó el periodo de regencia de su viuda, Maria Cristina de Borbón, durante la memoría de edad de Isabel II. El nuevo consejo de gobierno, encargado de realizar la transición liberal, abrió paso al estatuto real de 1834.
El esatuto era, en realidad, una carta otorgada que establecía la soberanía compratida entre el rey y las cortes, pero que no garantizaba la libertad ni loa división de poderes. Su vigencia se extiende hasta agosto de 1836, fecha en que vuelve a entrar en vigor la constitución de 1812.Los partidos del absolutismo apoyaron a Don Carlos, hermano del rey fallecido y estalló una guerra civil que sería conocida como la primera guerra carlista (1834-1839).
La reina regente, Maria Cristina, para defender los derechos de u hija no tubo mas remedio que apoyarse en los liberales. En realidad la guerra civil fué una lucha entre absolutistas y liberales, en la que al final se impusierpn los liberales. Hubo una segunda guerra carlista entre 1847-1860.
Algunos de los personajes de esa epoca fueron Isabel II, retrato atribuido a Federico madrazo, Espartero, líder de los progresistas, Narvaéz, líder del partido moderado.

Sara Carrillo Barberá

Constitución de cadiz

La Constitución española de 1812 fue promulgada por las cortes generales de España el 19 de marzo de 1812.

Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

La constitución establecía el sufragio , la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.


HISTORIA

La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Comenzaron los actos del citado 24-09-1810, con procesión cívica, misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, el Obispo de Orense a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

La Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo). Dicha fecha hizo que se diera el sobrenombre de La Pepa a la nueva Constitución.

CONTENIDO

Frente a la pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION DE 1812

- La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
- A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
- 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).
- 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis.
- 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)
- Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.
- Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
- Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aunque sus dictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen), de la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

- La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 al determinar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.
- La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más que una división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que se advertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.
- La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación, excluyéndose las partes que lo eligieron.
- Sufragio censitario. La representación de la Nación no se plantea como un derecho sino como una función que compete ejercitar a los más capaces por su formación o posición económica. Con ello, el sufragio censitario se configura como un rasgo característico de este constitucionalismo liberal, limitando la participación en este proceso político de una parte de la población.

Informacion obtenida de wikipedia

Alfonso Bosque Moreno

Constitución de 1812. Contexto histórico.

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