martes, 27 de mayo de 2008

Constitución de cadiz

La Constitución española de 1812 fue promulgada por las cortes generales de España el 19 de marzo de 1812.

Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

La constitución establecía el sufragio , la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.


HISTORIA

La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Comenzaron los actos del citado 24-09-1810, con procesión cívica, misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, el Obispo de Orense a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

La Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo). Dicha fecha hizo que se diera el sobrenombre de La Pepa a la nueva Constitución.

CONTENIDO

Frente a la pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION DE 1812

- La Constitución jugará un papel importante en cuanto símbolo del constitucionalismo decimonónico: representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas.
- A pesar de su simbolismo, su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:
- 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).
- 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis.
- 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)
- Adolece de tener una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y por otra parte, por el racionalismo imperante.
- Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma que la convertían en una Constitución superrígida: tales eran las trabas que se aproximaba a las cláusulas de intangibilidad, vg.: el 375 expresaba que no podía realizarse la reforma hasta pasados ocho años de la práctica en todas sus partes.
- Respecto de las influencias, se inspiró en la tradición de las antiguas leyes fundamentales del Reino (aunque sus dictados suponían una ruptura frontal con los principios del Antiguo Régimen), de la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

- La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente. Esta apelación ya se había concretado en el Decreto de 1810 al determinar que la identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevo sujeto, como era la Nación.
- La división de poderes, con una serie de peculiaridades, al mencionarse a los tres poderes clásicos, pero más que una división es una separación estricta. Apenas tenían canales de comunicación entre sí. En lo único que se advertía una tímida colaboración era en el ejercicio de la potestad legislativa entre las Cortes y el Rey.
- La representatividad: ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación, excluyéndose las partes que lo eligieron.
- Sufragio censitario. La representación de la Nación no se plantea como un derecho sino como una función que compete ejercitar a los más capaces por su formación o posición económica. Con ello, el sufragio censitario se configura como un rasgo característico de este constitucionalismo liberal, limitando la participación en este proceso político de una parte de la población.

Informacion obtenida de wikipedia

Alfonso Bosque Moreno

1 comentario:

Anónimo dijo...

vaya mierda de constitución que as hecho!!!!!!!!!payaso!!!!!!